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La ECE/983/2019 obliga desde el 20/10/20

La ECE/983/2019 obliga desde el 20/10/20

No solo legisla desde un año antes las características de los cables de ICT, sino también las de los cables de comunicaciones empleados en despliegues por interior de redes de acceso ultrarrápido, es decir, las acometidas de las omnipresentes FTTH.

Las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones empleados en las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, reguladas por el Reglamento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo se especifican, tanto para cables coaxiales, pares, pares trenzados y fibra óptica con un nivel mínimo de reacción al fuego:

Dca-s2,d2,a2

Dca ICT

Clases de reacción al fuego descritas en el cuadro 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión de 1 de julio de 2015. Las características de los cables, métodos de ensayo y sistema de marcado se describen en la norma armonizada UNE-EN 50575:2015

Estos mismos requisitos de reacción al fuego son obligatorios para los despliegues de tramos finales de redes fijas de acceso ultrarrápido que discurran en el interior de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, a los que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

Los niveles mínimos obligatorios tendrán el carácter de mínimo exigible, sin perjuicio de que otra reglamentación específica pueda fijar niveles más estrictos para situaciones o lugares concretos. Adicionalmente en caso de que los cables de telecomunicaciones se instalen en contacto con, o en la misma canalización o conducto que, otros tipos de cables regulados por otra legislación diferente, a los cuales puedan transmitir el fuego en caso de incendio (tales como cables eléctricos), todo el conjunto de cables deberá cumplir con los requisitos que fije la legislación más estricta.